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Seguimos 266 procesos administrativos por contaminación visual en derechos de vía

Seguimos 266 procesos administrativos por contaminación visual en derechos de víaEl Ministerio de Obras Públicas a través de su Dirección General de Caminos sigue 266 procesos administrativos a empresas que han colocado rótulos publicitarios en derechos de vía en carretera al Puerto de La Libertad.

 

 

Este tipo de proceso se realiza con la finalidad de garantizar la seguridad vial y evitar accidentes de tránsito, a consecuencia de que este tipo de rótulos reducen la visibilidad de peatones y conductores. Hoy realizan inspección de Ley en 12 puntos.

La Carretera al Puerto de La Libertad se ha dividido en 3 tramos, que van desde El Trébol hasta el Centro Comercial El Faro.  El Tramo I va desde la Carretera Panamericana al Bulevar Sur; el II. del desvío Bulevar Sur al desvío San José Villanueva, y el III. desde San Jose Villanueva hasta el Puerto de La Libertad, intercepción Carretera del Litoral.

En este proceso, el MOP aplica el Artículo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales que cita: “No se permitirá la instalación de anuncios o rótulos dentro del derecho de vía, ni sobre señales de tránsito, postes de servicio público, cordones, puentes, alcantarillados, arboles, rocas, piedras y muros en cuanto estén comprendidos dentro del derecho de vía; ni sobre el pavimento de vías públicas y en todas las obras auxiliares construidas en ellas”.

 

El MOP, a través de lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, conoce de oficio la contravención, proceso en el que se respetan todas las garantías constitucionales y del debido proceso a toda persona natural o jurídica que infrinja la Ley. El proceso se realiza de la siguiente manera:

 

  1. Inspección en la que se determina previo al proceso administrativo de desalojo la invasión u ocupación del derecho de vía por construcción o instalación de rótulos o vallas publicitarias. En este se ubica la invasión al derecho de vía.

 

  1. Se notifica la resolución de apertura del Proceso Administrativo de desalojo, se le otorga el plazo de tres días hábiles para que el supuesto infractor exponga los motivos por los que invade el derecho de vía. En esta etapa este puede reconocer los hechos que se le atribuyen, y solicitar un plazo prudencial para remover los rótulos o vallas publicitarias.  Este plazo será otorgado de manera razonada según sea el caso.
    1. En caso que no se llegue a ningún acuerdo de retiro de los rótulos o vallas publicitarias se procede a la notificación del auto o resolución del señalamiento, día, hora y lugar para realizar la inspección de Ley en la que se presentará personal del Ministerio y el supuesto Infractor.
    2. Se notifica al auto de apertura a pruebas al supuesto infractor. El término conformidad a la Ley es de 8 días hábiles para que el infractor aporte pruebas de descargo.
    3. Se notifica la Sentencia o resolución de remoción o desalojo de los rótulos y vallas publicitarias, en caso que se determine la invasión al derecho de vía, o se resolverá con el sobreseimiento definitivo cuando así proceda.
    4. Luego de tres días de emitida la anterior resolución y notificada la misma, y sobre la Sentencia no se hubiese interpuesto recurso alguno, se procederá a la ejecución del desalojo o remoción de rótulos y/o vallas publicitarias, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.

22 de octubre 2019

 

Publicado el 22-10-2019.