El Ministro Martínez, dijo que se busca ejercer una “súper vigilancia” al proceso de construcción de esta estratégica obra y agilizar y garantizar el proceso con los más altos niveles éticos y de transparencia.
El acuerdo entre ambos ministerios se enmarca en el artículo 86 de la Constitución de la República que establece que las atribuciones de los Órganos del Gobierno son indelegables, pero estos colaboran entre sí en el ejercicio de las funciones públicas; disposición legal que permite al MOP celebrar convenios de cooperación en áreas especificas.
Para facilitar la tarea que realizará el MOPTVDU, el Ministerio de Salud brindará toda la información técnica, legal y financiera relacionada con la ejecución de la obra, y permitirá el acceso a las instalaciones del proyecto a efecto de verificar los avances de la obra.
En el marco del convenio, el MOPTVDU se compromete a participar en el monitoreo, seguimiento y evaluación del proyecto, con asistencia técnica ingenieril, legal y financiera y de accesibilidad vial y peatonal a la obra relacionadas con las propuestas de infraestructura complementarias, durante el proceso de ejecución del proyecto.
Para ejecutar con eficiencia los puntos contemplados en el convenio, los suscriptores nombrarán enlaces institucionales, a través de sus representantes; en el caso del Ministerio de Salud a través de la unidad designada por su titular, y por el MOPTVDU, la Dirección de Inversión Vial. Los enlaces institucionales establecerán la periodicidad de las reuniones en lugares previamente establecidos.
El convenio fue suscrito respetando las competencias y ámbito de acción de cada Institución participante, con la única finalidad de dar cumplimiento a los propósitos comunes. De surgir dudas, discrepancias o divergencias en la ejecución del convenio, las partes buscaran la solución armoniosa y equitativa de las mismas mediante reuniones que las partes acuerden.
La información que derive del pacto, serán públicos y los particulares tendrán acceso a éstos sin ninguna restricción, excepto aquella información de carácter personal que afecte la intimidad o privacidad de los participantes que realicen trabajos en el cumplimiento del convenio. El pacto quedará sin efecto si no se cumplen los compromisos asumidos y al no atender las recomendaciones que surgieren.