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MOP identifica vallas y rótulos publicitarios en carreteras que invaden Derecho de Vía

MOP identifica vallas y rótulos publicitarios en carreteras que invaden Derecho de VíaMas de 200 identificaciones ha colocado hasta hoy el Ministerio de Obras Públicas en vallas y rótulos publicitarios instalados ilegalmente en el tramo que va de la Iglesia de Guadalupe hasta el Trébol, carretera a Santa Tecla, con lo que esta dando cumplimiento a la normativa que regula este tipo de anuncio con la finalidad de garantizar la seguridad vial y evitar accidentes de transito a consecuencia de estos rótulos.

La identificación en las vallas y rótulos publicitarios se efectúa a través de unos avisos tipo calcomanía de color amarillo, que indica que están ubicados de forma ilegal en derecho de vía propiedad del Estado, contraviniendo la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.

Los titulares del MOP se reunieron recientemente con empresarios la mayoría publicitarios para anunciarles las medidas a implementar, darles a conocer la normativa, escuchar sus puntos de vista y despejar dudas en torno a la aplicación de la Ley.

El MOP aplica el Artículo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales que cita “No se permitirá la instalación de anuncios o rótulos, dentro del derecho de vía, ni sobre señales de transito, postes de servicio público, cordones, puentes, alcantarillados, arboles, rocas, piedras y muros en cuanto estén comprendidos dentro del derecho de vía; ni sobre el pavimento de las vías publicas y en todas las obras auxiliares construidas en ellas”.

Inicialmente se ejecuta el procedimiento en la carretera a Santa Tecla, posteriormente se continuará en Carretera al Puerto La Libertad y la que va al Aeropuerto Internacional en Comalapa, donde se procederá a la respectiva inspección de los rótulos que se encuentran ubicados en derechos de vía y a la colocación de calcomanías a aquellos que estén violentando la normativa.

El proceso que desarrollará el MOP es el siguiente.

El MOP a través del Viceministerio de Obras Públicas de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales conoce de oficio la contravención a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, proceso mediante el cual se respetan todas las garantías constitucionales y del debido proceso a toda persona natural o jurídica que infrinja la Ley, y se realiza de la siguiente manera:

1. Inspección en la que se determina previo al proceso administrativo de desalojo la invasión u ocupación del derecho de vía por construcción o instalación de rótulos o vallas publicitarias. En el mismo se ubica la invasión al derecho de vía.

2. Se notifica la Resolución de apertura del Proceso Administrativo de Desalojo, en el cual se le otorga el plazo de tres días hábiles para que el supuesto infractor exponga los motivos por los cuales invade el derecho de vía. Es importante mencionar que en esta etapa el supuesto infractor puede reconocer los hechos que se le atribuyen, y solicitar un plazo prudencial para poder remover los rótulos o vallas publicitarias, y en este momento puede darse el supuesto que el supuesto infractor sea propietario de varios rótulos y vallas publicitarias, por lo que el plazo puede variar entre 3 y 30 días calendario para la remoción de las mismas del derecho de vía. Este plazo será otorgado de manera discrecional y de manera razonada según sea el caso.

a. En caso que no se llegue a ningún acuerdo de retiro de los rótulos o vallas publicitarias se procede a la notificación del auto o resolución del señalamiento día, hora y lugar para realizar la inspección de Ley en la cual se presentara personal del Ministerio y el supuesto Infractor.

b. Se notifica al auto de apertura a pruebas al supuesto infractor. El término de conformidad a la Ley es de 8 días hábiles para que el infractor aporte pruebas de descargo.

c. Se notifica la Sentencia o resolución de remoción o desalojo de los rótulos y vallas publicitarias, en caso que se determine la invasión al derecho de vía, o se resolverá con el sobreseimiento definitivo cuando así proceda.

d. Luego de 3 días de emitida la anterior resolución y notificada la misma, y sobre la Sentencia no se hubiese interpuesto recurso alguno, se procederá a la ejecución del desalojo o remoción de rótulos y/o vallas publicitarias, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.

El MOP busca el cumplimiento de la Ley y normas internacionales de carreteras, que determinan que las vías deben estar libres de:

• Contaminación visual que impidan o limiten la visión de conductores y peatones

• Textos y colores que confundan a los automovilistas

• Mensajes que provoquen emociones que distraigan la concentración del conductor

• Estructuras que amenacen la vida de automovilistas y transeúntes.

El MOP ha realizado publicaciones en diferentes medios de comunicación en las que informa las especificaciones que tomará en cuenta para proceder a la aplicación de la ley.

San Salvador, 12 de enero de 2011

Publicado el 12-01-2011.