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MOP presenta ante Asamblea Legislativa iniciativa de ley especial del medio pasaje para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad

MOP presenta ante Asamblea Legislativa iniciativa de ley  especial del medio pasaje para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidadEl Ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez,  presentó hoy ante la Asamblea Legislativa, Iniciativa de  Ley  Especial para beneficiar  con medio pasaje en el Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros, a estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad física permanente que afecte su movilidad. Entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Esta propuesta  es el principio de una política pública que se implementará gradualmente según las posibilidades del Gobierno. Se cuenta con $ 1.4 millones para iniciar cuando entre en vigencia  la Ley.

Para efectos de la Ley, se considera como “Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros”, los sistemas de planificación y gestión, los modelos operativos y financieros, los medios y acciones dirigidos a la articulación efectiva, vinculación y operación integrada, física y tarifaría de los diferentes modos de transporte público, las instituciones y entidades creadas para el funcionamiento, organización, gestión de tráfico y el transporte público,  así como la provisión de servicios de infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

La Ley se rige por los principios de equidad social, accesibilidad universal, integridad física y moral, orientados a facilitar la movilidad de las personas objetivo, establecidas en el artículo 4 de la presente Ley que gozaran de un beneficio del 50% en relación con la tarifa del servicio de transporte colectivo público de pasajeros, en el Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros.

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Beneficiados. Los estudiantes podrán hacer uso del beneficio para transportarse de su lugar de residencia hacia su centro educativo y viceversa únicamente los días hábiles del año escolar. Las personas con discapacidad física permanente con deficiencia en uno o ambos miembros inferiores que afecte su movilidad plena, personas ciegas totales o parciales; y las personas de 70 años de edad en adelante, tendrán el beneficio durante toda la semana hasta en dos ocasiones el mismo día.

Las personas favorecidas con la presente Ley, tendrán el derecho de abordar, según sus necesidades, la unidad de transporte de forma prioritaria a cualquier otro usuario, y quien conduce el vehículo deberá brindar asistencia especial a las personas favorecidas por esta Ley, facilitándoles el acceso a las unidades de transporte y ofreciéndoles la mayor comodidad. Gozaran del beneficio siempre y cuando no concurran las causales de extinción establecidas en la normativa.

Progresividad del beneficio.  El MOP desarrollará el programa de medio pasaje de conformidad con la presente Ley y será otorgado y ampliado a nuevos beneficiarios de manera ordenada y con base a criterios de gradualidad y progresividad de acuerdo a la capacidad financiera del Estado.

Acceso al beneficio. Toda persona que cumpla con los requisitos legales para ser beneficiada, deberá realizar el pago correspondiente a través de tarjeta electrónica personalizada, cuya emisión y entrega será regulado en el reglamento respectivo. Para gozar del beneficio las personas deberán formar parte del registro respectivo, y para ello presentar una solicitud ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Viceministerio de Transporte (VMT).

 El VMT elaborará un registro con datos personales de los beneficiarios, en base a información brindada por: Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), Seguro Social (ISSS), Ministerio de Educación, y el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN). En caso de que el beneficiario no actualice sus datos en el tiempo indicado, el VMT procederá a la suspensión del beneficio hasta su respectiva actualización.

Financiamiento. Cada año se deberá incluir en la Ley de Presupuesto General del Estado para el siguiente ejercicio fiscal los fondos destinados para financiar lo estipulado en la Ley, los cuales en ningún caso podrán superar el 50% de los ingresos percibidos en concepto de multas e intereses de tránsito.

Obligaciones. El VMT estará obligado a pagar mensualmente al prestador del servicio de transporte, los montos correspondientes al número de pasajes que gocen del beneficio y que, de conformidad al reglamento se compruebe que fueron movilizados en el mes.

Identificación. Los beneficiarios estarán obligados a portar su DUI, carnet de minoridad o de estudiante, y exhibirlo cuando el personal autorizado del VMT lo requiera.

Suspensión. El VMT procederá a la suspensión del goce del beneficio por un mes al comprobar lo siguiente:

  • Venta o transferencia del presente subsidio a terceras personas
  • Permitir el uso de la tarjeta electrónica personalizada a terceras personas
  • Negarse a exhibir la tarjeta electrónica personalizada junto a los documentos que identifiquen al beneficiario ante los inspectores del VMT.

 

 

 

 

San Salvador, 20 de agosto de 2015

Publicado el 20-08-2015.