El Ministerio de Obras Públicas, como parte de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, procedió hoy al retiro de 57 mupis instalados en la Carretera a Santa Tecla, en cumplimiento a normativa de la Dirección General de Caminos, en contra de la empresa propietaria de estos. El MOP inicio el proceso administrativo hace meses, en el que se notificó a la empresa Publimóvil, propietaria de los mupis, cuya causa concluyó y se dictó sentencia por lo que procedió al retiro de las estructuras publicitarias. Los mupis se encontraban instalados en un derecho de vía, por lo tanto una zona prohibida para la instalación de este tipo de rótulos.
En este proceso el MOP aplica el Articulo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales que cita “No se permitirá la instalación de anuncios o rótulos, dentro del derecho de vía, ni sobre señales de tránsito, postes de servicio público, cordones, puentes, alcantarillados, árboles, rocas, piedras y muros en cuanto estén comprendidos dentro del derecho de vía; ni sobre el pavimento de las vías públicas y en todas las obras auxiliares construidas en ellas”.
El proceso que desarrolla el MOP en este tipo de casos es el siguiente.
El MOP a través del Viceministerio de Obras Públicas de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales conoce de oficio la contravención a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, proceso mediante el cual se respetan todas las garantías constitucionales y del debido proceso a toda persona natural o jurídica que infrinja la Ley, y se realiza de la siguiente manera:
1. Inspección en la que se determina previo al proceso administrativo de desalojo la invasión u ocupación del derecho de vía por construcción o instalación de rótulos o vallas publicitarias. En el mismo se ubica la invasión al derecho de vía.
2. Se notifica la Resolución de apertura del Proceso Administrativo de Desalojo, en el cual se le otorga el plazo de tres días hábiles para que el supuesto infractor exponga los motivos por los cuales invade el derecho de vía. Es importante mencionar que en esta etapa el supuesto infractor puede reconocer los hechos que se le atribuyen, y solicitar un plazo prudencial para poder remover los rótulos o vallas publicitarias, y en este momento puede darse el supuesto, que el infractor sea propietario de varios rótulos y vallas publicitarias, por lo que el plazo puede variar entre 3 y 30 días calendario para la remoción de las mismas del derecho de vía. Este plazo será otorgado de manera discrecional y de manera razonada según sea el caso.
El MOP busca el cumplimiento de la Ley y normas internacionales de carreteras, que determinan que las vías deben estar libres de: